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Artículo 73-Cancelación de credencial. Será causa
para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave
por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del
ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en
esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o
al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de
responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya
actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
Cuando la falta grave sea cometida en virtud de
un acuerdo del concejo municipal, los regidores que, con su voto afirmativo,
hayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de
sus credenciales.
Asimismo, será causal de cancelación de la
credencial de regidor o de síndico, propietario o suplente, la condena penal
firme por delitos contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios y
contra los deberes de la función pública, así como por los previstos en la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La
autoridad judicial competente efectuará, de oficio, la comunicación respectiva
al Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así
reformado por el artículo 63 (actual 72) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422 de 6 de octubre de 2004)
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