75
Artículo 75.- Responsabilidad por omisión en
el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar
el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar
transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos
(Así
reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
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