77
Artículo
77.- Procedimientos aplicables. En todos los casos en que, de acuerdo con la
ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del
afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final
de la Contraloría General de la República cause o pueda causar
lesión grave a un derecho o a un interés legítimo, se
observará cumplidamente la garantía del debido proceso, de
conformidad con los principios contenidos en el Libro II de la Ley General de
la Administración Pública y los procedimientos que, por la
vía reglamentaria, establezca la Contraloría, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley de la Administración Financiera de la
República y en su Reglamento, en materia de contratación administrativa,
en cuyo caso se aplicarán los procedimientos ahí estipulados.
|