Artículo 48 bis- Compensación económica. Como compensación
económica por la prohibición, contenida en el artículo 48, inciso a), los
funcionarios, a quienes alcance, tendrán de manera porcentual sobre su salario
base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de
bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que
ostenten el grado de licenciatura u otro superior.
(Así adicionado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte p) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
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