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ARTICULO 2.- GARANTIA DE INDEPENDENCIA
En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la
República goza de absoluta independencia funcional y administrativa,
respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones
solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados
o convenios internacionales y a la ley.
El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la
República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de
sus funciones.
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