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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- DE LA REPRESENTACION

La representación de la Contraloría General de la República

corresponde a su jerarca, el Contralor General, quien podrá delegarla en

el Subcontralor General. En las ausencias temporales del Contralor, el

Subcontralor tendrá de pleno derecho esa representación.

Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas a la

Contraloría General de la República, por el ordenamiento jurídico, sobre

su participación e intervención ante los Tribunales de Justicia.

Asimismo, se le faculta para participar, según su exclusivo criterio,

como "amicus curie" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en

que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados

sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también, como

parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre

actos o dictámenes de la Contraloría General de la República o sobre actos

de la administración activa ordenados o recomendados por ella.

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