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ARTICULO 3.- DE LA REPRESENTACION
La representación de la Contraloría General de la República
corresponde a su jerarca, el Contralor General, quien podrá delegarla en
el Subcontralor General. En las ausencias temporales del Contralor, el
Subcontralor tendrá de pleno derecho esa representación.
Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas a la
Contraloría General de la República, por el ordenamiento jurídico, sobre
su participación e intervención ante los Tribunales de Justicia.
Asimismo, se le faculta para participar, según su exclusivo criterio,
como "amicus curie" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en
que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados
sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también, como
parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre
actos o dictámenes de la Contraloría General de la República o sobre actos
de la administración activa ordenados o recomendados por ella.
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