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ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre
todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa
sobre:
a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por
cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta
Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos
públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos
a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada
principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido
constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio
sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria,
aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades
sustantivas u ordinarias.
d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u
órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de
conformidad con la presente Ley.
e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de
las contempladas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia
facultativa de la Contraloría se ejercerá según los siguientes principios:
i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el
cumplimiento de su propia normativa.
ii) No comprenderá aspectos de la organización administrativa del
ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.
iii) No les serán aplicables la Ley de Administración Financiera de
la República, ni el Reglamento de la Contratación Administrativa; tampoco
deberán presentar, a la Contraloría, presupuestos para su aprobación.
iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de
conformidad con la Constitución Política y con la ley.
v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizadoras o
contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos
países.
vi) Las funciones de fiscalización encomendadas actualmente por ley
a otras autoridades fiscalizadoras, las seguirán ejecutando estas, en la
materia propia de su competencia.
vii) El respeto a los regímenes de auditoría a los cuales estén
sometidos, sin que quepan conflictos de competencia con los jerarcas de
esas entidades extranjeras, en cuanto a las directrices, las normas y los
procedimientos de auditoría vigentes en los respectivos países.
viii) El ejercicio de su competencia por parte de la Contraloría no
modifica la naturaleza jurídica ni la nacionalidad del ente u órgano.
Se entenderá por sujetos pasivos los que están sometidos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con
este artículo.
Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el
ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos
sometidos a su control o fiscalización.
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