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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA

La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre

todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.

La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa

sobre:

a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.

b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por

cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta

Ley.

c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos

públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos

a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada

principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido

constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio

sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria,

aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades

sustantivas u ordinarias.

d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u

órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de

conformidad con la presente Ley.

e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de

las contempladas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia

facultativa de la Contraloría se ejercerá según los siguientes principios:

i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el

cumplimiento de su propia normativa.

ii) No comprenderá aspectos de la organización administrativa del

ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.

iii) No les serán aplicables la Ley de Administración Financiera de

la República, ni el Reglamento de la Contratación Administrativa; tampoco

deberán presentar, a la Contraloría, presupuestos para su aprobación.

iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de

conformidad con la Constitución Política y con la ley.

v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizadoras o

contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos

países.

vi) Las funciones de fiscalización encomendadas actualmente por ley

a otras autoridades fiscalizadoras, las seguirán ejecutando estas, en la

materia propia de su competencia.

vii) El respeto a los regímenes de auditoría a los cuales estén

sometidos, sin que quepan conflictos de competencia con los jerarcas de

esas entidades extranjeras, en cuanto a las directrices, las normas y los

procedimientos de auditoría vigentes en los respectivos países.

viii) El ejercicio de su competencia por parte de la Contraloría no

modifica la naturaleza jurídica ni la nacionalidad del ente u órgano.

Se entenderá por sujetos pasivos los que están sometidos a la

fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con

este artículo.

Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el

ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos

sometidos a su control o fiscalización.

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