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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- ALCANCE DEL CONTROL SOBRE FONDOS Y ACTIVIDADES PRIVADOS

En materia de su competencia constitucional y legal, el control sobre

los fondos y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de

legalidad, contable y técnico y en especial velará por el cumplimiento del

destino legal, asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de

obligaciones.

La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el

cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas

elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos,

desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios

recibidos.

Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto

la Contraloría General de la República como la entidad pública concedente

del beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado

beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la

consecución del fin asignado.

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