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ARTICULO 6.- ALCANCE DEL CONTROL SOBRE FONDOS Y ACTIVIDADES PRIVADOS
En materia de su competencia constitucional y legal, el control sobre
los fondos y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de
legalidad, contable y técnico y en especial velará por el cumplimiento del
destino legal, asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de
obligaciones.
La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el
cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas
elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos,
desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios
recibidos.
Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto
la Contraloría General de la República como la entidad pública concedente
del beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado
beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la
consecución del fin asignado.
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