Buscar:
 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7428 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
13

ARTICULO 13.- GARANTIA DE ACCESO Y DISPOSICION DE INFORMACION

Con las salvedades de orden constitucional y legal para cumplir con

sus cometidos, la Contraloría General de la República tendrá acceso a

cualquier fuente o sistema de información, registro, documento,

instrumento, cuenta o declaración de los sujetos pasivos públicos.

Con las salvedades de orden constitucional y legal, la Contraloría

General de la República tendrá acceso a la contabilidad, correspondencia

y en general a los documentos emitidos o recibidos por los sujetos pasivos

privados, para el ejercicio del control y la fiscalización aquí

contemplados.

Para el cumplimiento de las anteriores atribuciones, sólo estarán

investidos de autoridad los servidores de la Contraloría General de la

República acreditados para ello.

Los funcionarios, empleados o particulares que sean requeridos al

efecto, deberán suministrar, en el plazo que ella les fije, la información

o piezas documentales o instrumentales solicitadas.

Ir al inicio de los resultados