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ARTICULO 13.- GARANTIA DE ACCESO Y DISPOSICION DE INFORMACION
Con las salvedades de orden constitucional y legal para cumplir con
sus cometidos, la Contraloría General de la República tendrá acceso a
cualquier fuente o sistema de información, registro, documento,
instrumento, cuenta o declaración de los sujetos pasivos públicos.
Con las salvedades de orden constitucional y legal, la Contraloría
General de la República tendrá acceso a la contabilidad, correspondencia
y en general a los documentos emitidos o recibidos por los sujetos pasivos
privados, para el ejercicio del control y la fiscalización aquí contemplados.
Para el cumplimiento de las anteriores atribuciones, sólo estarán
investidos de autoridad los servidores de la Contraloría General de la
República acreditados para ello.
Los funcionarios, empleados o particulares que sean requeridos al
efecto, deberán suministrar, en el plazo que ella les fije, la información
o piezas documentales o instrumentales solicitadas.
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