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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- GARANTIA DE INAMOVILIDAD

El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda

Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su

cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo,

previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y

defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría

General de la República.

La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta

norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los

funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la

República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán

responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la

nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la

Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el

artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente

removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera

tenido lugar.

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