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ARTICULO 15.- GARANTIA DE INAMOVILIDAD
El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda
Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su
cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo,
previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y
defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República.
La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta
norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los
funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la
República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán
responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la
nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la
Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el
artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente
removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera
tenido lugar.
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