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ARTICULO 19.- FECHA PARA PRESENTAR PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES
Todas las entidades que por ley están obligadas a presentar
presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más
tardar el 30 de setiembre y presentarán la liquidación correspondiente a
más tardar el 16 de febrero de cada año.
La presentación tardía o incompleta de los presupuestos o sus
liquidaciones, a la Contraloría, podrá dar origen a la aplicación de las
sanciones por desobediencia, establecidas en el Capítulo V de esta Ley,
según corresponda en cada caso.
Por medio de un reglamento, la Contraloría General de la República
determinará los requisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para
efectuar modificaciones a los presupuestos que le corresponda aprobar,
conforme al artículo 184 de la Constitución Política.
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