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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- POTESTAD DE APROBACION DE ACTOS Y CONTRATOS

Dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la

Contraloría aprobará los contratos que celebre el Estado y los que por ley

especial deben cumplir con este requisito. No están sujetos a este trámite

obligatorio, los contratos de trabajo ni los que constituyan actividad

ordinaria, de conformidad con la ley. La falta de pronunciamiento dentro

de este plazo da lugar al silencio positivo.

La administración obligada deberá gestionar y obtener la aprobación,

previamente a dar la orden de inicio de ejecución del respectivo contrato.

La Contraloría General de la República determinará, reglamentariamente,

las categorías de contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se

excluyan de su aprobación; pero, en este caso, podrá señalar, por igual

vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un

órgano del sujeto pasivo.

En todos los casos en que un acto o contrato exija legalmente la

aprobación de la Contraloría General de la República o de otro ente u

órgano de la Hacienda Pública, la inexistencia o la denegación de la

aprobación, impedirán la eficacia jurídica del acto o contrato y su

ejecución quedará prohibida, so pena de sanción de nulidad absoluta.

Cuando la ejecución se dé, mediante

actividades o actuaciones, estas generarán responsabilidad personal del

servidor que las ordene o ejecute.

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