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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- POTESTAD DE REALIZAR AUDITORIAS

La Contraloría General de la República podrá realizar auditorías

financieras, operativas y de carácter especial en los sujetos pasivos.

Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la

República podrá acordar con las entidades fiscalizadoras superiores de

otros países, la realización de auditorías individuales o conjuntas, en

uno o en varios de ellos, con las salvedades que imponga cada legislación.

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