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ARTICULO 21.- POTESTAD DE REALIZAR AUDITORIAS
La Contraloría General de la República podrá realizar auditorías
financieras, operativas y de carácter especial en los sujetos pasivos.
Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la
República podrá acordar con las entidades fiscalizadoras superiores de
otros países, la realización de auditorías individuales o conjuntas, en
uno o en varios de ellos, con las salvedades que imponga cada legislación.
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