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ARTICULO 22.- POTESTAD DE INVESTIGACION
La Contraloría General de la República podrá instruir sumarios
administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a
petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.
La Contraloría General de la República también deberá instruir
sumarios o realizará investigaciones especiales, cuando lo soliciten los
órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten
conjuntamente al menos cinco diputados.
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