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ARTICULO 25.- POTESTADES SOBRE CONTROL DE INGRESOS Y EXONERACIONES
La Contraloría General de la República podrá fiscalizar si los
responsables dentro de la administración activa, encargados de la
determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las
rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.
La Contraloría, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos,
fiscalizará que las dependencias de la administración activa encargadas de
otorgar a sujetos privados, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna, ajusten su acción al ordenamiento y realicen, en
forma eficiente, el control sobre el uso y el destino de esos beneficios,
dentro de los límites señalados en esta Ley.
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