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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- DECLARACION DE NULIDAD

Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la

República, de oficio o por reclamo del titular de un derecho subjetivo o

de un interés legítimo, podrá declarar la nulidad absoluta que advierta en

los actos o contratos administrativos de los sujetos pasivos; todo sin

perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de la

Administración Pública y a la Ley de la Administración Financiera de la

República, correspondan a la administración activa.

Cuando alguien que no sea titular de un derecho subjetivo ni de un

interés legítimo, presente una denuncia, la intervención de la Contraloría

será facultativa.

Si se trata de contratos o de actos administrativos creadores de

derechos, la declaratoria de nulidad absoluta, en vía administrativa, se

dictará, sin más trámite, previa formación del expediente, con oportunidad

razonable de audiencia y de defensa, en favor del titular de esos

derechos.

La anulación o desaprobación de un acto o de un contrato

administrativo por vía de recurso, en ejercicio de tutela administrativa,

se regirá por sus propias reglas y no por los párrafos anteriores de esta

norma.

La Contraloría, siguiendo los procedimientos propios del respectivo

recurso, podrá declarar de oficio la nulidad de un acto o de un contrato

administrativo recurrido, por motivos no invocados por el recurrente, solo

cuando la nulidad sea absoluta.

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