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ARTICULO 29.- POTESTAD CONSULTIVA
La Contraloría General de la República evacuará las consultas que le
dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco
diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos.
Asimismo, podrá evacuar las consultas que le dirijan los sujetos
privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4. Tales consultas
deberán ajustarse a las normas que, reglamentariamente, se establezcan
para prever el buen uso de esta facultad.
Los dictámenes de la Contraloría General de la República, serán
vinculantes e impugnables como tales, como si fueran actos administrativos
definitivos, cuando en el ámbito de su competencia sean respuesta a los
sujetos pasivos.
La Contraloría comunicará sus actos y dictámenes a los sujetos
pasivos y estos harán lo mismo con los administrados o terceros afectados
por aquellos.
Los sujetos pasivos deberán comunicar los actos y dictámenes de la
Contraloría, a los administrados interesados en ellos, dentro del octavo
día posterior al recibo de la comunicación respectiva, por parte del
órgano contralor, so pena de que el funcionario responsable de la omisión
se haga acreedor a la sanción por desobediencia prevista en el capítulo V
de esta Ley.
La Contraloría General de la República excepcionalmente podrá comunicar a los interesados, de forma directa, categorías determinadas de
actos, de conformidad con el reglamento respectivo.
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