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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- POTESTAD CONSULTIVA

La Contraloría General de la República evacuará las consultas que le

dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco

diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos.

Asimismo, podrá evacuar las consultas que le dirijan los sujetos

privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4. Tales consultas

deberán ajustarse a las normas que, reglamentariamente, se establezcan

para prever el buen uso de esta facultad.

Los dictámenes de la Contraloría General de la República, serán

vinculantes e impugnables como tales, como si fueran actos administrativos

definitivos, cuando en el ámbito de su competencia sean respuesta a los

sujetos pasivos.

La Contraloría comunicará sus actos y dictámenes a los sujetos

pasivos y estos harán lo mismo con los administrados o terceros afectados

por aquellos.

Los sujetos pasivos deberán comunicar los actos y dictámenes de la

Contraloría, a los administrados interesados en ellos, dentro del octavo

día posterior al recibo de la comunicación respectiva, por parte del

órgano contralor, so pena de que el funcionario responsable de la omisión

se haga acreedor a la sanción por desobediencia prevista en el capítulo V

de esta Ley.

La Contraloría General de la República excepcionalmente podrá

comunicar a los interesados, de forma directa, categorías determinadas de

actos, de conformidad con el reglamento respectivo.

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