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ARTICULO 34.- ACTOS NO RECURRIBLES ADMINISTRATIVAMENTE
Se exceptúan de la regla contemplada en el artículo anterior y desde
que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la Contraloría
General de la República:
a) Los actos que se dicten en procedimientos de contratación
administrativa.
b) La aprobación de contratos administrativos.
c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.
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