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ARTICULO 36.- LEGITIMACION PROCESAL
Sin perjuicio de la representación que como partes principales
ostenten la Procuraduría General de la República y los demás entes
públicos, en los juicios que versen sobre actos o dictámenes de la
Contraloría o sobre actos de la administración activa ordenados o
recomendados por ella, la Contraloría General de la República tendrá legitimación procesal plena para participar, según su exclusivo juicio,
como parte principal en la defensa y el resguardo de la Hacienda Pública
o, en su caso, de los fondos privados sujetos a su control y
fiscalización.
Para tal efecto, el órgano contralor contará, en lo conducente con
las mismas garantías y facultades procesales que, para esos fines, han
sido asignadas por ley a la Procuraduría General de la República, la cual
deberá brindarle obligada colaboración, cuando la Contraloría se lo
solicite.
Las autoridades judiciales que conozcan de estos procesos, darán
traslado de ellos a la Contraloría General de la República para que, en el
plazo conferido al efecto, pueda apersonarse en el juicio correspondiente.
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