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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.- LEGITIMACION PROCESAL

Sin perjuicio de la representación que como partes principales

ostenten la Procuraduría General de la República y los demás entes

públicos, en los juicios que versen sobre actos o dictámenes de la

Contraloría o sobre actos de la administración activa ordenados o

recomendados por ella, la Contraloría General de la República tendrá

legitimación procesal plena para participar, según su exclusivo juicio,

como parte principal en la defensa y el resguardo de la Hacienda Pública

o, en su caso, de los fondos privados sujetos a su control y

fiscalización.

Para tal efecto, el órgano contralor contará, en lo conducente con

las mismas garantías y facultades procesales que, para esos fines, han

sido asignadas por ley a la Procuraduría General de la República, la cual

deberá brindarle obligada colaboración, cuando la Contraloría se lo

solicite.

Las autoridades judiciales que conozcan de estos procesos, darán

traslado de ellos a la Contraloría General de la República para que, en el

plazo conferido al efecto, pueda apersonarse en el juicio correspondiente.

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