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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION

SECCION I

DE LA ORGANIZACION BASICA Y DEL PERSONAL

ARTICULO 38.- JERARQUIA

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la

República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría

General de la República.

El Subcontralor será subordinado del Contralor y lo reemplazará en

sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo

bastará su actuación.

El Subcontralor será el colaborador inmediato del Contralor, en la

planificación, organización, dirección y control de la institución, así

como en la formulación de sus políticas.

El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las

funciones que le delegue el Contralor.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le

atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación

del Contralor.

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