38
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION
SECCION I
DE LA ORGANIZACION BASICA Y DEL PERSONAL
ARTICULO 38.- JERARQUIA
El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la
República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría
General de la República.
El Subcontralor será subordinado del Contralor y lo reemplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo
bastará su actuación.
El Subcontralor será el colaborador inmediato del Contralor, en la
planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.
El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las
funciones que le delegue el Contralor.
El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le
atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación
del Contralor.
|