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ARTICULO 40.- IMPEDIMENTOS
No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes
sean:
1.- Cónyuge del Contralor General o del Subcontralor.
2.- Parientes entre sí en la línea directa o en la colateral hasta el
cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad, hasta el cuarto
grado, inclusive.
3.- Parientes del Presidente de la República, de los Vicepresidentes
de la República y de los Ministros, hasta el cuarto grado inclusive, o con
vínculo civil por afinidad hasta el mismo grado.
La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta del
nombramiento.
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