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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTICULO 44.- DEL CONSEJO CONSULTIVO

La Contraloría General de la República contará con un Consejo

Consultivo integrado por funcionarios de alto nivel de la misma

institución, el cual asesorará al Contralor y al Subcontralor respecto de

sus políticas.

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