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ARTICULO 46.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGüEDAD
Para los efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de
Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República,
los años de servicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en
otras entidades u órganos públicos, se considerarán como servidos en la
Contraloría General de la República.
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