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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGüEDAD

Para los efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de

Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República,

los años de servicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en

otras entidades u órganos públicos, se considerarán como servidos en la

Contraloría General de la República.

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