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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- ESTABILIDAD DEL PERSONAL

Los servidores de la Contraloría General sólo podrán ser removidos

por justa causa, por supresión de plaza, debidamente justificadas por

escrito en el expediente respectivo. En los últimos dos casos procede el

pago de prestaciones legales, pero no en el caso de remoción por justa

causa.

Cuando la remoción sea por justa causa, deberá darse garantía de

audiencia y defensa suficientes en favor del servidor.

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