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ARTICULO 47.- ESTABILIDAD DEL PERSONAL
Los servidores de la Contraloría General sólo podrán ser removidos
por justa causa, por supresión de plaza, debidamente justificadas por
escrito en el expediente respectivo. En los últimos dos casos procede el
pago de prestaciones legales, pero no en el caso de remoción por justa
causa.
Cuando la remoción sea por justa causa, deberá darse garantía de
audiencia y defensa suficientes en favor del servidor.
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