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ARTICULO 48.- PROHIBICIONES
Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios
de la Contraloría General de la República lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes,
descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia
de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.
b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los
sujetos pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta
prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la
Contraloría.
c) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades
de ley.
d) Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos
a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés
personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o
colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se
trate de vínculo civil por afinidad.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta
grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
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