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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- PROHIBICIONES

Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios

de la Contraloría General de la República lo siguiente:

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes,

descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia

de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.

b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los

sujetos pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta

prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la

Contraloría.

c) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades

de ley.

d) Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos

a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés

personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o

colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se

trate de vínculo civil por afinidad.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta

grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

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