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ARTICULO 49.- IMPEDIMENTO
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General
de la República podrá recaer en parientes o cónyuges del Contralor o del
Subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la
República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad.
La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del
nombramiento.
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