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ARTICULO 52.- EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
La Contraloría General de la República ejecutará su presupuesto, con
plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos
para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de
fondos; para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por
bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en
el Presupuesto Nacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente a la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución.
La liquidación del presupuesto de la Contraloría General de la
República se incorporará a la del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 181 de la Constitución Política.
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