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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTICULO 54.- COLABORACION DE LA OFICINA TECNICA MECANIZADA

En lo que resulte indispensable, a solicitud de la Contraloría

General de la República, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los

servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del órgano

contralor.

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