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ARTICULO 55.- REGIMEN CONTRACTUAL
La Proveeduría de la Contraloría General de la República tramitará y
perfeccionará, por sí misma, los contratos de su interés, con ajuste a los
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Contra la adjudicación de las licitaciones públicas dictada por el
proveedor cabrá recurso jerárquico ante el Contralor General, quien
agotará la vía administrativa.
El Contralor General podrá delegar en la Dirección que corresponda la
resolución del recurso respectivo, sea en casos concretos o mediante
reglamento de organización.
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