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ARTICULO 56.- FACULTAD PARA VENDER BIENES Y SERVICIOS
Se faculta a la Contraloría General de la República para cobrar los
servicios de fotocopiado y otros íntimamente ligados con las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; cobrará también el
precio que determine por los trabajos técnicos y por las publicaciones
elaborados por sus diferentes unidades o por terceros.
El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta
bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos
servicios y para subsanar otras necesidades del órgano contralor.
Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos
técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores de la
Contraloría General de la República, dicha prioridad corresponderá, si es
el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante
modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de
la Institución.
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