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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 56
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Artículo 56
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ARTICULO 56.- FACULTAD PARA VENDER BIENES Y SERVICIOS

Se faculta a la Contraloría General de la República para cobrar los

servicios de fotocopiado y otros íntimamente ligados con las actividades

necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; cobrará también el

precio que determine por los trabajos técnicos y por las publicaciones

elaborados por sus diferentes unidades o por terceros.

El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta

bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos

servicios y para subsanar otras necesidades del órgano contralor.

Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos

técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores de la

Contraloría General de la República, dicha prioridad corresponderá, si es

el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.

El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante

modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de

la Institución.

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