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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

SECCION III

DEL CENTRO DE CAPACITACION

ARTICULO 57.- DEL CENTRO DE CAPACITACION

Para los fines superiores de la fiscalización, se crea en la

Contraloría General de la República, un Centro de Capacitación, para el

entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los

sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia.

El Centro de Capacitación contará con un Consejo de Docencia,

integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán el Contralor y el

Subcontralor, quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes

serán designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida

idoneidad y experiencia en el campo de la docencia.

El pago de dietas de los miembros del Consejo, se regirá por la

normativa existente para las entidades autónomas del Estado. El Contralor

y el Subcontralor no devengarán dietas.

El Centro será financiado con recursos provenientes de la ejecución

del Presupuesto Nacional, además de las donaciones y subvenciones

recibidas de los entes, empresas y órganos componentes de la Hacienda

Pública, para cuyo efecto quedan autorizados; también estará financiado

por las donaciones de organismos nacionales o internacionales ajenos al

espíritu de lucro; asimismo, con el cobro por los servicios que preste.

Se autoriza a la Contraloría General de la República para depositar,

en su propia cuenta bancaria, los recursos provenientes de las diferentes

fuentes de financiamiento del Centro e invertirlos en la prestación de sus

servicios. Esos recursos serán incorporados mediante modificación interna,

a las partidas presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.

El Centro podrá prestar sus servicios tanto al sector público como al

privado, con o sin contraprestación, según lo determinen sus reglamentos

o contratos.

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