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SECCION III
DEL CENTRO DE CAPACITACION
ARTICULO 57.- DEL CENTRO DE CAPACITACION
Para los fines superiores de la fiscalización, se crea en la
Contraloría General de la República, un Centro de Capacitación, para el
entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los
sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia.
El Centro de Capacitación contará con un Consejo de Docencia,
integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán el Contralor y el
Subcontralor, quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes
serán designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida
idoneidad y experiencia en el campo de la docencia.
El pago de dietas de los miembros del Consejo, se regirá por la
normativa existente para las entidades autónomas del Estado. El Contralor
y el Subcontralor no devengarán dietas.
El Centro será financiado con recursos provenientes de la ejecución
del Presupuesto Nacional, además de las donaciones y subvenciones
recibidas de los entes, empresas y órganos componentes de la Hacienda
Pública, para cuyo efecto quedan autorizados; también estará financiado
por las donaciones de organismos nacionales o internacionales ajenos al
espíritu de lucro; asimismo, con el cobro por los servicios que preste.
Se autoriza a la Contraloría General de la República para depositar,
en su propia cuenta bancaria, los recursos provenientes de las diferentes
fuentes de financiamiento del Centro e invertirlos en la prestación de sus
servicios. Esos recursos serán incorporados mediante modificación interna,
a las partidas presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.
El Centro podrá prestar sus servicios tanto al sector público como al
privado, con o sin contraprestación, según lo determinen sus reglamentos
o contratos.
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