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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTICULO 58.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

La Contraloría General de la República contratará al personal

necesario para el Centro de Capacitación, a cuyo efecto podrá contar

incluso, con los servicios de pensionados, sin perjuicio de que perciban

la totalidad de su pensión.

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