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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTICULO 60.- IMPLANTACION DEL SISTEMA

El jerarca del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el

titular subordinado de cada órgano componente serán responsables de

establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

Las normas que dicte al respecto la Contraloría General de la

República serán guías de acatamiento obligatorio para la administración

responsable de implantar y operar el sistema.

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