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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTICULO 61.- AUDITORIAS INTERNAS

Cada sujeto componente de la Hacienda Pública tendrá una auditoría

interna, la cual deberá contar con los recursos necesarios para el

cumplimiento adecuado de sus funciones. Como excepción, la Contraloría

General de la República podrá disponer, por vía reglamentaria o por

disposición singular, los casos en que no se justifique la existencia de

una auditoría interna.

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