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ARTICULO 61.- AUDITORIAS INTERNAS
Cada sujeto componente de la Hacienda Pública tendrá una auditoría
interna, la cual deberá contar con los recursos necesarios para el
cumplimiento adecuado de sus funciones. Como excepción, la Contraloría
General de la República podrá disponer, por vía reglamentaria o por
disposición singular, los casos en que no se justifique la existencia de
una auditoría interna.
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