66
ARTICULO 66.- INFORMES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
La administración activa es la responsable de implantar las
recomendaciones emitidas por las auditorías internas.
Si la administración activa discrepa de dichas recomendaciones,
deberá emitir, por escrito, un acuerdo fundamentado, en un plazo hasta de
treinta días hábiles. Ese acuerdo debe contener, cuando proceda, una
solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectados
por la auditoría interna. El silencio de la administración activa se
reputará como aceptación de las recomendaciones o peticiones de la
auditoría interna.
En caso de conflicto entre la administración activa y la auditoría
interna, a la Contraloría General de la República le corresponde
resolverlo, a instancia de cualquier parte o de ambas, las cuales deberán
acudir ante ella, dentro del octavo día posterior al surgimiento del
conflicto. La Contraloría, una vez listo el expediente, deberá resolver el
conflicto dentro de los treinta días hábiles siguientes.
El no ejecutar, injustificadamente, lo resuelto en firme, por la
Contraloría General de la República, dará lugar a la aplicación de las
sanciones por desobediencia, previstas en el Capítulo V de esta Ley, según
corresponda.
|