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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTICULO 66.- INFORMES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS

La administración activa es la responsable de implantar las

recomendaciones emitidas por las auditorías internas.

Si la administración activa discrepa de dichas recomendaciones,

deberá emitir, por escrito, un acuerdo fundamentado, en un plazo hasta de

treinta días hábiles. Ese acuerdo debe contener, cuando proceda, una

solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectados

por la auditoría interna. El silencio de la administración activa se

reputará como aceptación de las recomendaciones o peticiones de la

auditoría interna.

En caso de conflicto entre la administración activa y la auditoría

interna, a la Contraloría General de la República le corresponde

resolverlo, a instancia de cualquier parte o de ambas, las cuales deberán

acudir ante ella, dentro del octavo día posterior al surgimiento del

conflicto. La Contraloría, una vez listo el expediente, deberá resolver el

conflicto dentro de los treinta días hábiles siguientes.

El no ejecutar, injustificadamente, lo resuelto en firme, por la

Contraloría General de la República, dará lugar a la aplicación de las

sanciones por desobediencia, previstas en el Capítulo V de esta Ley, según

corresponda.

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