68
ARTICULO 68.- POTESTAD PARA ORDENAR Y RECOMENDAR SANCIONES
La Contraloría General de la República, sin perjuicio de otras
sanciones previstas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades
determine que un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones
a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización
contemplado en esta Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública,
recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su
criterio técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción
correspondiente de acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará expediente contra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento,
un proceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en
su favor.
La autoridad competente del sujeto pasivo requerido deberá cumplir,
dentro del plazo que le establezca la Contraloría, con la recomendación
impartida por esta; salvo que, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la comunicación del acto, se interponga una gestión
de revisión, debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del
sujeto pasivo requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión
indicada, deberá cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el
pronunciamiento técnico jurídico final de la Contraloría, so pena de
incurrir en el delito de desobediencia, sin perjuicio del régimen de
prescripciones contemplado en esta Ley.
La expiración del plazo fijado por la Contraloría General de la
República para que el sujeto pasivo imponga la sanción ordenada, no hará prescribir, por sí, la responsabilidad del servidor ni caducar el derecho
del sujeto pasivo a imponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de
prescripciones contemplado en esta Ley.
El derecho de la Contraloría General de la República a ejercer, en el
caso concreto, la potestad para recomendar u ordenar la aplicación de
sanciones prescribirá en el término de dos años contados a partir de la
iniciación del expediente respectivo.
El inicio del expediente se entenderá con la orden de la oficina
competente de la Contraloría para comenzar la investigación del caso, en
relación con determinados servidores.
|