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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTICULO 68.- POTESTAD PARA ORDENAR Y RECOMENDAR SANCIONES

La Contraloría General de la República, sin perjuicio de otras

sanciones previstas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades

determine que un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones

a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización

contemplado en esta Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública,

recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su

criterio técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción

correspondiente de acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará

expediente contra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento,

un proceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en

su favor.

La autoridad competente del sujeto pasivo requerido deberá cumplir,

dentro del plazo que le establezca la Contraloría, con la recomendación

impartida por esta; salvo que, dentro del término de ocho días hábiles

contados a partir de la comunicación del acto, se interponga una gestión

de revisión, debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del

sujeto pasivo requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión

indicada, deberá cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el

pronunciamiento técnico jurídico final de la Contraloría, so pena de

incurrir en el delito de desobediencia, sin perjuicio del régimen de

prescripciones contemplado en esta Ley.

La expiración del plazo fijado por la Contraloría General de la

República para que el sujeto pasivo imponga la sanción ordenada, no hará

prescribir, por sí, la responsabilidad del servidor ni caducar el derecho

del sujeto pasivo a imponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de

prescripciones contemplado en esta Ley.

El derecho de la Contraloría General de la República a ejercer, en el

caso concreto, la potestad para recomendar u ordenar la aplicación de

sanciones prescribirá en el término de dos años contados a partir de la

iniciación del expediente respectivo.

El inicio del expediente se entenderá con la orden de la oficina

competente de la Contraloría para comenzar la investigación del caso, en

relación con determinados servidores.

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