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ARTICULO 69.- SANCION POR DESOBEDIENCIA
Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de
la República haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se
hayan cumplido injustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y
fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia
una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar
a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor,
según lo determine la Contraloría.
Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del
sujeto pasivo, que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se
les dará audiencia por ocho días hábiles, para que justifiquen el
incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este plazo, se
resolverá con vista del expediente formado.
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