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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTICULO 69.- SANCION POR DESOBEDIENCIA

Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de

la República haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se

hayan cumplido injustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y

fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia

una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar

a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor,

según lo determine la Contraloría.

Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del

sujeto pasivo, que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se

les dará audiencia por ocho días hábiles, para que justifiquen el

incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este plazo, se

resolverá con vista del expediente formado.

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