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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- SANCION POR DESOBEDIENCIA DEL ORGANO COMPETENTE

Cuando se compruebe que el incumplimiento de la orden impartida por

la Contraloría General de la República es injustificado, según las normas

anteriores, se enviará el expediente formado al jerarca del sujeto pasivo,

para que este sancione directamente al servidor público o al empleado

encausado, así como al superior rebelde.

Si el funcionario rebelde es el jerarca, el expediente se enviará al

Presidente de la República o al órgano que corresponda para que resuelva

lo pertinente.

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