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ARTICULO 70.- SANCION POR DESOBEDIENCIA DEL ORGANO COMPETENTE
Cuando se compruebe que el incumplimiento de la orden impartida por
la Contraloría General de la República es injustificado, según las normas
anteriores, se enviará el expediente formado al jerarca del sujeto pasivo,
para que este sancione directamente al servidor público o al empleado
encausado, así como al superior rebelde.
Si el funcionario rebelde es el jerarca, el expediente se enviará al
Presidente de la República o al órgano que corresponda para que resuelva
lo pertinente.
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