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ARTICULO 71.- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Hacienda Pública
prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del conocimiento
comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el
respectivo procedimiento sancionatorio. Para estos efectos, quedan
reformados, respecto de los funcionarios o de los servidores públicos, el
artículo 603 del Código de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones
jurídicas que se le opongan.
La comprobación del conocimiento de la falta podrá efectuarse por
cualquier medio de prueba, con el valor que esta tenga, de acuerdo con la
Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, de acuerdo
con el derecho común.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a
correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con
el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente, para iniciar
el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o
el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa
justificada.
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