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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

ARTICULO 71.- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Hacienda Pública

prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del conocimiento

comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el

respectivo procedimiento sancionatorio. Para estos efectos, quedan

reformados, respecto de los funcionarios o de los servidores públicos, el

artículo 603 del Código de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones

jurídicas que se le opongan.

La comprobación del conocimiento de la falta podrá efectuarse por

cualquier medio de prueba, con el valor que esta tenga, de acuerdo con la

Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, de acuerdo

con el derecho común.

Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a

correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con

el ente, la empresa o el órgano respectivo.

Se reputará como falta grave del funcionario competente, para iniciar

el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o

el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa

justificada.

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