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ARTICULO 73.- CANCELACION DE CREDENCIAL DE REGIDOR
Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la
comisión de una falta grave, por parte de un regidor o de un síndico
municipales o por sus suplentes, con violación de las normas del
ordenamiento de fiscalización, contemplado en esta Ley, o contra
cualesquiera otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe
de los negocios. Eso se aplicará cuando el infractor haya actuado en el
ejercicio o con motivo de su cargo.
Cuando la violación grave sea cometida en virtud de un acuerdo del
Concejo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales
todos los que, con su voto, hayan formado la mayoría correspondiente.
Cuando llegue a conocimiento de la Contraloría General de la
República una sentencia de condenatoria o un auto firme de elevación a
juicio, en un proceso penal, contra los funcionarios municipales arriba
indicados, por violación de las normas dichas, de inmediato lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que proceda de conformidad con
la ley.
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