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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTICULO 73.- CANCELACION DE CREDENCIAL DE REGIDOR

Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la

comisión de una falta grave, por parte de un regidor o de un síndico

municipales o por sus suplentes, con violación de las normas del

ordenamiento de fiscalización, contemplado en esta Ley, o contra

cualesquiera otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe

de los negocios. Eso se aplicará cuando el infractor haya actuado en el

ejercicio o con motivo de su cargo.

Cuando la violación grave sea cometida en virtud de un acuerdo del

Concejo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales

todos los que, con su voto, hayan formado la mayoría correspondiente.

Cuando llegue a conocimiento de la Contraloría General de la

República una sentencia de condenatoria o un auto firme de elevación a

juicio, en un proceso penal, contra los funcionarios municipales arriba

indicados, por violación de las normas dichas, de inmediato lo comunicará

al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que proceda de conformidad con

la ley.

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