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SECCI0N II
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SERVIDOR
ARTICULO 74.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SERVIDOR
El régimen de responsabilidad civil del servidor, por daños causados
a los sujetos pasivos o a terceros, será el establecido en el ordenamiento
de control y fiscalización contemplado en la presente Ley y en la Ley
General de la Administración Pública.
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