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ARTICULO 76.- REINTEGRO POR DAÑO ECONOMICO
Cuando haya un daño contra los fondos de los sujetos pasivos,
proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta, cometida por sus
servidores, que sea líquido o liquidable fácilmente con vista de
documentos, la Contraloría General de la República podrá dictar resolución
razonada que declare la consiguiente responsabilidad y su monto
pecuniario, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en favor del servidor.
La certificación de tal resolución será título ejecutivo contra el
responsable, con el cual el sujeto pasivo afectado deberá iniciar, de
inmediato, el cobro judicial correspondiente.
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