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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

ARTICULO 77.- PROCEDIMIENTOS APLICABLES

En todos los casos en que, de acuerdo con la ley, deba darse

oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del afectado, lo

mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la

Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un

derecho o a un interés legítimo, se observará cumplidamente la garantía

del debido proceso, de conformidad con los principios contenidos en el

Libro II de la Ley General de la Administración Pública y los

procedimientos que, por la vía reglamentaria, establezca la Contraloría,

sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Administración Financiera

de la República y en su Reglamento, en materia de contratación

administrativa, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos ahí

estipulados.

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