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ARTICULO 77.- PROCEDIMIENTOS APLICABLES
En todos los casos en que, de acuerdo con la ley, deba darse
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del afectado, lo
mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la
Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un
derecho o a un interés legítimo, se observará cumplidamente la garantía
del debido proceso, de conformidad con los principios contenidos en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública y los
procedimientos que, por la vía reglamentaria, establezca la Contraloría,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Administración Financiera
de la República y en su Reglamento, en materia de contratación
administrativa, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos ahí estipulados.
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