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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 78.- SERVIDORES DE ENTES NO ESTATALES Y DE EMPRESAS PUBLICAS

Para los efectos de aplicación de esta Ley, se reputarán como

servidores públicos los de entes públicos no estatales y los de empresas

públicas en cualquiera de sus formas.

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