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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- HACIENDA PUBLICA

Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos

públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por

cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la

contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.

Los recursos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal tendrán el

carácter que su propia ley orgánica les otorga.

Patrimonio público es la universalidad constituida por los fondos

públicos y por los pasivos a cargo de la Hacienda Pública.

Los componentes de la Hacienda Pública son las instituciones,

corporaciones y empresas públicas, sean entes u órganos.

Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a la legislación

costarricense son empresas públicas únicamente cuando estén bajo el

dominio mayoritario o el predominio legal del Estado o de otro ente u

órgano públicos.

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