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ARTICULO 8.- HACIENDA PUBLICA
Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos
públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por
cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la
contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.
Los recursos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal tendrán el
carácter que su propia ley orgánica les otorga.
Patrimonio público es la universalidad constituida por los fondos
públicos y por los pasivos a cargo de la Hacienda Pública.
Los componentes de la Hacienda Pública son las instituciones,
corporaciones y empresas públicas, sean entes u órganos.
Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a la legislación
costarricense son empresas públicas únicamente cuando estén bajo el
dominio mayoritario o el predominio legal del Estado o de otro ente u
órgano públicos.
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