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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTICULO 18.- POTESTADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO

La Contraloría General de la República examinará y aprobará, total o

parcialmente, los presupuestos de la Administración, conforme lo determina

el artículo 184 de la Constitución Política; los de los entes que por ley

deban cumplir con tal requisito y los de las empresas públicas de

cualquier tipo, salvo ley especial en contrario respecto de estas.

La Contraloría General de la República fiscalizará que esos

presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de

conformidad con las prescripciones técnicas y con los planes de desarrollo

o, en su defecto, con los lineamientos generales de política del

desarrollo nacional, según la jerarquía de tales planes y lineamientos.

Los presupuestos deberán presentarse balanceados y con el

financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente.

Cuando se trate de programas o proyectos, cuya ejecución se extienda

más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá

demostrar, a satisfacción de la Contraloría, que dispondrá de la

financiación complementaria para la terminación del programa o del

proyecto respectivo.

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