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ARTICULO 18.- POTESTADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO
La Contraloría General de la República examinará y aprobará, total o
parcialmente, los presupuestos de la Administración, conforme lo determina
el artículo 184 de la Constitución Política; los de los entes que por ley
deban cumplir con tal requisito y los de las empresas públicas de
cualquier tipo, salvo ley especial en contrario respecto de estas.
La Contraloría General de la República fiscalizará que esos
presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de
conformidad con las prescripciones técnicas y con los planes de desarrollo
o, en su defecto, con los lineamientos generales de política del
desarrollo nacional, según la jerarquía de tales planes y lineamientos.
Los presupuestos deberán presentarse balanceados y con el
financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente.
Cuando se trate de programas o proyectos, cuya ejecución se extienda
más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría, que dispondrá de la
financiación complementaria para la terminación del programa o del
proyecto respectivo.
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