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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.- MEMORIA ANUAL Y COMPARECENCIA

La Contraloría General de la República deberá presentar a la Asamblea

Legislativa y enviar a cada uno de los diputados, el 1 de mayo de cada

año, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del

año anterior, que incluya una exposición de opiniones y sugerencias que

considere necesarias para un uso eficiente de los fondos públicos.

El Contralor General de la República comparecerá ante la Asamblea

Legislativa o ante sus comisiones, siempre que sea requerido, todo de

acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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