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ARTICULO 32.- MEMORIA ANUAL Y COMPARECENCIA
La Contraloría General de la República deberá presentar a la Asamblea
Legislativa y enviar a cada uno de los diputados, el 1 de mayo de cada
año, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del
año anterior, que incluya una exposición de opiniones y sugerencias que
considere necesarias para un uso eficiente de los fondos públicos.
El Contralor General de la República comparecerá ante la Asamblea
Legislativa o ante sus comisiones, siempre que sea requerido, todo de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
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