SECCION
III
Del
Centro de Capacitación
Artículo 57.- Del centro de
Capacitación. Para los fines superiores de la fiscalización, se
crea en la Contraloría General de la República, un Centro de
Capacitación, para el entrenamiento de los propios funcionarios y de
otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su
competencia.
El Centro de Capacitación
contará con un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros, dos de
los cuales serán el Contralor y el Subcontralor,
quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes serán
designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida idoneidad
y experiencia en el campo de la docencia.
El pago de dietas de los miembros del
Consejo, se regirá por la normativa existente para las entidades
autónomas del Estado. El Contralor y el Subcontralor
no devengarán dietas.
El Centro será financiado con recursos
provenientes de la ejecución del Presupuesto Nacional, además de
las donaciones y subvenciones recibidas de los entes, empresas y órganos
componentes de la Hacienda Pública, para cuyo efecto quedan autorizados;
también estará financiado por las donaciones de organismos
nacionales o internacionales ajenos al espíritu de lucro; asimismo, con
el cobro por los servicios que preste.
Se autoriza a la Contraloría General
de la República para depositar, en su propia cuenta bancaria, los
recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento del Centro e
invertirlos en la prestación de sus servicios. Esos recursos
serán incorporados mediante modificación interna, a las partidas
presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.
El Centro podrá prestar sus servicios
tanto al sector público como al privado, con o sin
contraprestación, según lo determinen sus reglamentos o
contratos.