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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

SECCION III

Del Centro de Capacitación

Artículo 57.- Del centro de Capacitación. Para los fines superiores de la fiscalización, se crea en la Contraloría General de la República, un Centro de Capacitación, para el entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia.

El Centro de Capacitación contará con un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán el Contralor y el Subcontralor, quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes serán designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia.

El pago de dietas de los miembros del Consejo, se regirá por la normativa existente para las entidades autónomas del Estado. El Contralor y el Subcontralor no devengarán dietas.

El Centro será financiado con recursos provenientes de la ejecución del Presupuesto Nacional, además de las donaciones y subvenciones recibidas de los entes, empresas y órganos componentes de la Hacienda Pública, para cuyo efecto quedan autorizados; también estará financiado por las donaciones de organismos nacionales o internacionales ajenos al espíritu de lucro; asimismo, con el cobro por los servicios que preste.

Se autoriza a la Contraloría General de la República para depositar, en su propia cuenta bancaria, los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento del Centro e invertirlos en la prestación de sus servicios. Esos recursos serán incorporados mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.

El Centro podrá prestar sus servicios tanto al sector público como al privado, con o sin contraprestación, según lo determinen sus reglamentos o contratos.

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