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ARTICULO 64.- POTESTADES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Para el cumplimiento de sus funciones, las auditorías internas
tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos,
valores y documentos del ente, empresa u órgano públicos, así como a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Solicitar a cualquier funcionario o empleado, en la forma,
condiciones y plazo que estime convenientes, los informes, datos y
documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que
demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico, las normas y manuales de control
y fiscalización, emitidos por la Contraloría General de la República.
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