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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTICULO 64.- POTESTADES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS

Para el cumplimiento de sus funciones, las auditorías internas

tendrán las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos,

valores y documentos del ente, empresa u órgano públicos, así como a otras

fuentes de información relacionadas con su actividad.

b) Solicitar a cualquier funcionario o empleado, en la forma,

condiciones y plazo que estime convenientes, los informes, datos y

documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel

jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que

demande el ejercicio de la auditoría interna.

d) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes,

de acuerdo con el ordenamiento jurídico, las normas y manuales de control

y fiscalización, emitidos por la Contraloría General de la República.

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