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ARTICULO 63.- COMPETENCIA DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Compete primordialmente a las auditorías internas:
a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente
y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento
jurídico.
c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con
cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende e igualmente advertir a los órganos pasivos que ellas fiscalizan,
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,
cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los órganos
sujetos a su jurisdicción institucional.
f) Las demás que contemplen las normas del ordenamiento de control y
fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la Contraloría
General de la República.
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