Buscar:
 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Ley 7428 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
63

ARTICULO 63.- COMPETENCIA DE LAS AUDITORIAS INTERNAS

Compete primordialmente a las auditorías internas:

a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente

y proponer las medidas correctivas.

b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones

emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento

jurídico.

c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con

cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual

depende e igualmente advertir a los órganos pasivos que ellas fiscalizan,

sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,

cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad

y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los órganos

sujetos a su jurisdicción institucional.

f) Las demás que contemplen las normas del ordenamiento de control y

fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la Contraloría

General de la República.

Ir al inicio de los resultados